Como decíamos en la entrada precedente, el 3 de abril de 1787 se emite la Real Cédula en la que el rey Carlos III decreta la obligación de construir recintos dedicados a cementerios alejados de los núcleos de población para velar por la salud pública.
Esta Real Cédula se complementa con la circular firmada por Carlos IV el 28 de junio de 1804 en la que se especifica algunas características morfológicas que deben cumplir esos nuevos cementerios. Deben construirse en sitios elevados, bien ventilados, aprovechando, si es posible, ermitas preexistentes que puedan reutilizarse como capillas. Deben elegirse terrenos cuyas características faciliten la degradación de la materia, sin posibilidad de efectuar contacto con las capas freáticas. El área destinada a los enterramientos deberá estar descubierta, al aire libre, y disponer de espacios específicos para párvulos, clérigos, etc. en su interior. Se permite la erección de sepulturas de distinción (capillas y panteones). El recinto deberá cercarse con un muro o una valla de dos metros de alto para impedir el paso de animales o personas que pudieran profanarlos. El acceso a los cementerios se hará a través de puertas de hierro con candado.
Respecto al tamaño, la superficie del cementerio deberá ser tal que sus medidas permitan asumir las necesidades de inhumación de cadáveres de un año, calculados según el recuento estadístico de los cinco últimos años como media, con dos cadáveres por sepultura y un período de tres años para la consunción de los restos orgánicos.
Respecto a la distancia que separa el nuevo cementerio del núcleo de población, esta se relaciona con el número de habitantes. Si la localidad sobrepasa los 20.000 habitantes el cementerio se ubicará a más de dos kilómetros, si tiene más de 5.000 habitantes se ubicara a más de un kilómetro y para poblaciones más pequeñas serán suficientes 500 metros. Habría ciertas excepciones en el caso de núcleos dispersos dentro de un mismo municipio.
Sin embargo, la circular de Carlos IV no determina la jurisdicción municipal o eclesiástica de las nuevas construcciones. Surge así una jurisdicción mixta eclesiástico-civil del cementerio. La legislación desarrollada a lo largo del siglo XIX establece que compete a los ayuntamientos la creación, conservación y custodia de los cementerios. Así lo establece la ley 8 de enero de 1845 y la de 21 de octubre de 1868. El expediente del cementerio deberá ser instruido por el Ayuntamiento, contando con la asesoría de la Junta Municipal de Sanidad y el cura párroco. El plano será autorizado por un arquitecto, ingeniero o maestro de obras.
Como he comentado en la entrada precedente, no he encontrado hasta el momento ningún documento relativo a la construcción del nuevo cementerio que sí que parece cumplir los requisitos contenidos en la circular de Carlos IV. Afortunadamente sí que he encontrado un interesante documento fechado el 29 de febrero de 1844: un informe de la comisión nombrada por el Ayuntamiento de Santurce para reconocer e inspeccionar el cementerio o camposanto del concejo. La comisión está constituida por Juan Francisco de Arrarte, Leonardo de Zuazo y Manuel de Llantada, el cura párroco, Nicolás de la Pedraja en aquel entonces, y el cirujano Justo de Cosca.
De este informe se deduce información muy interesante. La comisión advierte que son necesarias algunas reformas en el muro perimetral, puerta de acceso y en el propio interior del cementerio. Deduzco que el cementerio lleva unos cuantos años en uso y se ha ido deteriorando por falta de mantenimiento.
Esta reforma se acomete unos años más tarde. Es interesante una referencia que aparece en los libros de cuentas de la parroquia de san Jorge en 1857. Se anota un ingreso de 532 reales procedentes de la venta de un terreno que había sido la huerta del beaterio de la Merced para ampliación del cementerio.
La compra del terreno y la ampliación del antiguo cementerio fue sufragada por Cristóbal Murrieta. Parece ser que el encargado de redactar el proyecto fue el arquitecto Antonio de Goycoechea Ercoreca, el mismo que realiza la antigua Escuela de Náutica, según se desprende de la correspondencia intercambiada entre Cristóbal de Murrieta y Juan María Ybarra. En 1860 el Obispo de Santander concedió la licencia para bendecir el nuevo camposanto y en 1861 Cristóbal Murrieta lo cedió al Ayuntamiento. Esta ampliación incluye una capilla funeraria y un panteón para los Murrieta en donde se inhumó el cadaver de Francisco Luciano Murrieta, el socio de Cristóbal, y en donde recibirá sepultura el cadáver del prócer local a finales de agosto de 1869.
Quien puede recibir sepultura en el cementerio quedaba en manos de las autoridades eclesiásticas. Esto constituirá un crónico tema de fricción entre las autoridades eclesiásticas y municipales. Dado que el espacio del cementerio se circunscribe al mundo católico, quedan fuera de él todos los que no se integran en la comunión de fieles con derecho a sepultura en tierra consagrada: apóstatas, excomulgados, suicidas y pecadores públicos.
Avanzado el siglo XIX, se incorpora la libertad de cultos al ordenamiento jurídico (constitución de 1869, constitución de 1876) y se amplían los cementerios con espacios para los no católicos, adyacentes a los cementerios católicos pero claramente separados. Los terrenos contiguos deberán estar rodeados de un muro similar al del camposanto católico. El acceso se hará por una puerta principal independiente por el que entrarán los cadáveres para ser inhumados y las personas que los acompañen.
Así, en octubre de 1880, el Ayuntamiento de Santurce procede a sacar en pública subasta las obras de construcción de un cementerio para los no católicos y niños sin bautizar (para disidentes en el documento original). Se adjudica el remate de las obras a Manuel Calvo por un importe de 1.967 pesetas. El proyecto de esta ampliación es redactado por el maestro de obras Francisco de Berriozábal.
La puerta de acceso, según se presenta en el proyecto, no puede ser más tétrica.
Casi al mismo tiempo se acomete la ampliación del viejo cementerio y la construcción de un segundo cementerio entre los barrios de Nocedal y Ortuella por ser insuficiente el primero, debido al notable incremento de población experimentado en la zona minera del entonces Concejo de Santurce. La Diputación de Bizkaia aprobó su construcción el 29 de julio de 1882 y se inauguró el 20 de noviembre de 1883. El proyecto fue obra del arquitecto Casto de Zavala Ellacuriaga (Elorrio, 1844 – 192?).
Respecto a la ampliación del cementerio ubicado en el “casco”, se conservan planos firmados por el maestro de obras Francisco de Berriozábal. Parte de los terrenos que se añaden al cementerio eran propiedad de Casilda de la Quintana Murrieta. La ampliación fue realizada por el contratista Juan Urrutia y con ella prácticamente se dobla la superficie del camposanto.
En 1898 el arquitecto Emiliano Pagazaurtundua levanta un nuevo plano que no difiere demasiado del anterior. En 1904 el mismo arquitecto estipula las condiciones con arreglo a las cuales se construirá una caseta con destino a depósito de cadáveres y sala de autopsias.
En aquellos primeros años del siglo XX la cesión de una parcela de 12 metros cuadrados costaba entre 675 y 900 pesetas. Las familias más pudientes solicitaron parcelas de entre 4,5 y 12 metros cuadrados para emplazar sus panteones familiares (Alzaga, Amezaga, Aramburuzabala, Balparda, Basaldua, Basarte, Castaño, Goyarzu, Mendizabal, Murrieta, Pagazaurtundua, Quintana, Ulacia, etc.).
El 30 de abril de 1910 documentamos la primera propuesta para trasladar el camposanto de ubicación. El concejal Pablo Larrabide presenta una moción para clausurar el cementerio y trasladarlo a otro lugar con mejores condiciones higiénicas. El Ayuntamiento comisiona a José Loidi, Juan José Mendizábal, al arquitecto Emiliano Pagazaurtundua, al médico titular Guillermo Gorostiza y al proponente para que informen al respecto. En mayo se acuerda ejecutar trabajos de calicatas en un terreno de Bizio, en el barrio de Kabiezes, para conocer las condiciones edafológicas del mismo. Para finales de 1911 ya se ha decidido que ese emplazamiento es idóneo y se autoriza a la comisión para que se entienda con los propietarios de los terrenos. La construcción del nuevo cementerio se demora por las dificultades económicas que tiene el Ayuntamiento para afrontar la tarea a pesar de que es evidente que el viejo cementerio es insuficiente y está enclavado en el centro el pueblo, junto al hospital asilo y las escuelas municipales y en un plano superior por lo que se producen filtraciones de líquidos de putrefacción.
En la imagen siguiente, fechada en 1925, se señala con una flecha roja el cementerio católico y con una flecha amarilla el cementerio para disidentes.
Imágenes con más detalle del viejo cementerio apenas existen. Se conserva una, de cuando ya había sido clausurado, en el que se aprecia el arco neogótico de acceso.
A finales de 1923, la Comisión de Fomento informa que las campas de Vicío en Cotillo cumplen con los requisitos exigidos para construir el nuevo cementerio y, en consecuencia, el Ayuntamiento acuerda aceptar dicho emplazamiento y encargar al arquitecto Emiliano Pagazaurtundua el proyecto. En junio de 1925 se aprueba el proyecto. Se procede a la expropiación de los terrenos afectados y se adjudican las obras en marzo de 1928 al contratista Juan Dimas Garmendia, vecino de Portugalete, por la cantidad de 92.100 pesetas. Pero esto ya forma parte de la historia del cementerio actual…
El 20 de mayo de 1930 se procedió a la clausura del viejo cementerio y a la inauguración del nuevo cementerio, ubicado en el paraje Bizio, en el barrio de Kabiezes. Nuevamente se alejaba del centro de la población. La prensa de la época reseñaba la noticia con detalle.
En julio de 1931 se acuerda instalar un cierre de madera en las puertas del cementerio católico y civil recién clausurados para evitar que se vea el interior de éstos. Y una de las últimas menciones al cementerio viejo la encontramos en 1947. Una vez clausurado el cementerio el solar permanece sin uso durante quince años. Pasado ese tiempo, el Ayuntamiento acuerda con Anastasio Amesti su limpieza de escombros y piedra para poder disponer del terreno en el futuro. Así mismo, el Ayuntamiento había encargado con anterioridad al maestro cantero el traslado al nuevo cementerio de las tumbas de los hermanos Gómez Marañon y del médico Lino A. Rúa.
No puedo acabar la entrada sin recordar que hasta 1933 los barrios de Galindo, La Sierra, Rivas y Repélega pertenecían al municipio de Santurtzi y, en consecuencia, sus vecinos al fallecer eran enterrados en el cementerio viejo. Los cortejos fúnebres cruzaban todo Portugalete hasta llegar a su destino final y provocaban, a menudo, quejas de los vecinos y regidores de la villa jarrillera por el itinerario elegido.
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