la Ermita de San Cristóbal
30 agosto 1661
En el Archivo Histórico Foral de Bizkaia (AHBFA) signatura; Santurtzi 6225/002, y bajo el título de “Libro de cuentas presentadas por los mayordomos de la Ermita de San Cristóbal, situada en el barrio de Repélega de Santurce, correspondiente a los años de 1663 a 1828, se localiza un documento muy ilustrativo sobre los orígenes de la ermita de San Cristóbal del barrio de Repélega.
Comienza con un breve del Papa Alejandro VII, dado en Roma, el ocho de marzo de 1663, por el que concede indulgencias por la erección y mantenimiento de la ermita. Continúa una copia del auto dictado por los provisores del Arzobispado de Burgos el treinta de agosto de 1661 por el que dan permiso a los vecinos de Santurce para construir una ermita en el barrio de Riva bajo la advocación de San Cristóbal, y del acto de dotación después de haberla construido efectuado por los vecinos promotores el nueve de julio de 1662. Incluye las actas de las visitas efectuadas por el visitador general del Arzobispado.”
“En la ciudad de Burgos a 30 de agosto de mil y seiscientos y sesenta y un años. Bachiller Don Diego Treviño por mandado de los señores Provisores Juan Antonio García.
Nos, los provisores en todo el Arzobispado de Burgos por su Señoría Ilustrísima Don Antonio Payno Arzobispo del dicho Arzobispado del Consejo de su Majestad
Por cuanto antena (antes o anteriormente) se presentó la petición del tenor siguiente:
Simón de Villamor y en nombre de los vecinos moradores del lugar de Riva del Concejo y feligresía del lugar de Santurce de las Encartaciones del Señorío de Vizcaya, digo que mis partes por particular devoción y movidos de buen celo y servicio a Dios Nuestro Señor desean hacer y fabricar a su costa y expensas en dicho lugar de Riba, que está muy distante de la iglesia parroquial, una Ermita de la advocación de San Cristóbal en la cual no se ha de decir misa excepto en algunos días en que se allanaren mis partes y la dotaran en lo necesario competente y de tener efecto no se sigue ningún lex juicio a dicha parroquia ni a persona alguna como consta de consentimiento que presenta de los Cabildos eclesiásticos y seglares de dicho Concejo.
Junto con Poder especial atento a lo cual a Usted pido y suplico se sirva de mandar dar licencia a las dichas mis partes para que puedan hacer y fabricar la dicha ermita en la forma referida que recibirán merced.
Con Justicia que pidió vuestra señoría Villamor en vista de la dicha petición, poder y consentimiento de que en ella se hace mención mandamos dar y dimos la presente por cuyo tenor damos licencia y facultad en forma los dichos vecinos y moradores del lugar de Riva del Concejo de Santurce para que sin incurrir en pena alguna puedan hacer y fabricar a dicha Ermita de la advocación del señor San Cristóbal en el sitio y lugar que por ellos fuere determinado o caridad de que primero que en ella se diga ni se celebre Misa ni se bendiga para ello los dichos vecinos y moradores hagan escritura de dotación de mil maravedíes de renta para los reparos y ornamentos de la dicha ermita obligándose asimismo en dicha dotación a que si tuviere necesidad de mayor cantidad para sus reparos los dichos vecinos la darán o los harán por su cuenta y haciendo dicha dotación en esta forma les damos la dicha licencia para fabricar dicha ermita”.
la Ermita de San Cristóbal 9 de julio 1662
En el lugar de Riva del Concejo de San Jorge de Santurce Encartaciones de este Señorío de Vizcaya a nueve de julio del año de mil seiscientos sesenta y dos ante mí el escribano y testigos se juntaron los vecinos y moradores de dicho lugar y de el de Repélega a saber Juan de la Baluga, Martín y Domingo de Urioste hermanos, Pedro de Zuazo, Juan de la Llosa, Pedro de Nocedal, Juan de Leunda, Pedro de Riva, Nicolás de Merro, Martín de Nocedal, Esteban de Hornes, Catalina de las Casas viuda de Sancho de Nocedal y María Lucas de Alisal viuda mujer que fue de Francisco de Sasia, todos vecinos de dicho Concejo de Santurce a los cuales hago fe que conozco.
Dijeron que por gusto entre los otorgantes por su devoción y a su costa habían fabricado en el dicho lugar una ermita de la advocación del Señor San Cristóbal en virtud de licencia de los Señores Provisores de Burgos y de consentimiento de los Cabildos Eclesiástico y Secular del dicho Concejo de Santurce de la cual había nombrado por Mayordomo al dicho Juan de la Baluga.
Y que la dicha licencia se concedió con calidad que antes que se celebrase misa en la dicha ermita los dichos vecinos hiciesen escritura de dotación en favor de la dicha ermita por la cual se obligasen al pagar mil maravedíes en cada un año para sus reparos y ornamentos obligándose de más a que si tuviese necesidad de mayor cantidad dar para sus reparos los dichos vecinos se la darían o los harían como de todo lo susodicho. Constaba de la dicha licencia que se despachó en treinta de agosto del año pasado de seiscientos y sesenta y un años por ante Juan Antonio García notario a que se referían.
Y en cumplimiento de lo referido y por estar acabada de hacer la dicha ermita y porque el deseo de los otorgantes es de que se bendiga y diga misa con la brevedad posible todos juntos y de mancomún y a voz de uno y cada uno de ellos y sus bienes por sí y por el todo completo renunciando como renunciaron las leyes de la mancomunidad … (un párrafo de protocolo que incide en el proceso legal para reclamar al que no cumpla con el pago para el mantenimiento de todo lo necesario). Con fuerza de sentencia definitiva consentida y pasada en autoridad de cosa juzgada, dan poder a las justicias de su mano competentes renuncian las leyes, fueros y derechos de su favor con la que prohíbe la general renunciación y el derecho que las defiende y las dichas Catalina de las Casas y entre Lucas del Alisal renuncian. Y todos los dichos otorgantes lo otorgaron y firmó el dicho Domingo de Urioste y por los demás que dijeron no saber firmó a su ruego un testigo, siendo testigos Miguel de Aresti, Andrés Pérez Amigo y Miguel Pérez de Hestivar naturales de los tres Concejos de Somorrostro y Villa de Portugalete. Domingo de Urioste; testigo Miguel Pérez de Hestivar. Ante mí Simón de Pucheta.
la Ermita de San Cristóbal cuentas año 1672
En el Concejo de San Jorge de Santurce a veinte y ocho de octubre de 1672 su majestad el licenciado Don Manuel Sierra Salazar visitador general del Arzobispado de Burgos por su ilustrísima Don Henrique Peralta y Cárdenas mi Sr. Arzobispo de dicho arzobispado de León de su majestad. Por testimonio de mí el presente notario vio y visitó las cuentas que se han tomado de algunos años a esta parte de los bienes, rentas y limosnas de la ermita de San Cristóbal sita en el barrio de Repélega de esta feligresía a los mayordomos que han sido de ella desde su fundación a esta parte por el licenciado Don Martín Ordoñez de la Puente cura y beneficiado en este concejo En un cuaderno aparte que las últimas fueron en tres del mes de julio pasado de este presente año tomadas a Martín de Urioste último mayordomo, y por ellas consta ser alcanzado el resto dicho en setecientos treinta y un reales y medio de vellón en las cuales habiéndolas resultado y sumado en el dicho cuaderno se hallaron estar ajustadas con toda justificación y claridad y su merced las apreció y dio por buenas en cuanto ha lugar de derecho salvo cualquier error que pareciere haber en ellos , las cuales se pongan al principio de este libro juntamente con su fundación y demás papeles a esta ermita tocantes.
Para su perpetuidad y condenaría y condeno al dicho Martín de Urioste en el dicho alcance a que dentro de quince días primeros siguientes pena de excomunión mayor sele de y pague a Cosme de la Hera, su sucesor en el dicho oficio y terminado. Y no lo se da comisión a cualquiera de los curas de este concejo para que contándoles de la anotación y no del cumplimiento se publiquen y excomulguen y eviten de las horas y oficios divinos. Y por esto, esta ermita ahora nuevamente sea fabricado en virtud de licencia de los señores provisores de este arzobispado que se pondrá al principio de este libro y se halla ornamentada y reparada de todo lo necesario Y con la Decenera Deuda sin tener necesidad de cosa alguna como lo informaron los curas y beneficiados. Mandó su merced como hacienda propia suya que el dicho se imponga censo a favor de ella rentas y seguras y de toda satisfacción Y el mayordomo presente lo cumpla y ejecuta dentro de dos meses de la fecha de esta visita y pena de excomunión y no lo hace o mostrando diligencia de cómo lo ha puesto excomunión. En las cuentas que diere se le haga cargo de lo que puede pues todo es de esta ermita, y que en adelante vaya con mayor devoción, la cual esté siempre con el mayor ornato y decencia que al presente está. Y se da comisión en forma al dicho licenciado Don Martín Ordoñez de la Puente para que en virtud de ella en cada un año tome cuentas con cargo y descargo como hasta aquí lo ha hecho a los mayordomos que fueren de esta ermita, a continuación de esta visita lo cual cumpla dicho juez de comisión pena de cualquier daño y se siguieren por su omisión procediendo por censuras y todo rigor contra ellos, para dicho efecto y a que paguen sus alcances. Y estando presente el susodicho le notifique este auto y el así lo proveyó, mando y firmo su mandado de que doy fe, entre renglón, como hacienda propia suya valga. Licenciado Martín Sierra Salazar. Ex Andrés González de la Torre.
En diez días del mes de noviembre de este año de mil seiscientos setenta y dos yo el Beneficiado Martín Ordoñez de la Puente notifiqué el auto arriba contenido del visitador en a Cosme de la Era mayordomo que al presente es de la ermita de San Cristóbal sita en barrio Riva de los tres concejos y dijo que lo oía y en cuanto él alegue que son seiscientos treinta y un reales y medio que su merced el señor visitador general manda se pongan a hacerse, respondió dicho mayordomo que aunque dicha ermita está ornada y decente se está derruyendo.
A Juan de Urioste vecino de la villa de Bilbao e hijo de este concejo mucha más cantidad de dichos seiscientos reales que han costado los ornamentos de dicha ermita como son cáliz, patena, misal, casulla, albas y frontales el bulto de la imagen del santo y otras cosas que restan de pagarse al sobredicho por no estar ajustadas las cuentas de todo y ser corta la renta y dotación de dicha ermita, él lo dio por su respuesta y para que conste lo firmé dicho día ut supra. B. Martín Ordoñez de la Puente.
Magnífico descubrimiento, que no sólo ha de resultar interesante para los santurzanos, sino también para los portugalujos, por ser hoy el barrio de Repélega parte de la villa. Mis felicitaciones a los autores por su labor investigadora
Gracias por tu comentario.