PARROQUIAS DE SANTURTZI 1ª PARTE
A lo largo del siglo XX el aumento de población en Bizkaia fue uno de los motivos que el Obispado esgrimió para que fueran aumentando el número de parroquias en la mayoría de los pueblos vizcainos.
“Si creció la población y no se multiplicaron las parroquias, forzosamente hubieron de subir algunas de estas a cifras de feligreses demasiado elevadas y tales que hacen imposible la asistencia religiosa que los fieles han menester y a la que tienen derecho, siendo necesario por lo tanto llegar a un arreglo parroquial adaptado a la ciudad de hoy, y preparar con alguna previsión el futuro crecimiento de esta. Y la solución no podía ser otra que la erección de parroquias en número suficiente”
Dr. CASIMIRO MORCILLO GONZÁLEZ, Arzobispo de Zaragoza y Administrador Apostólico de Bilbao, el 30 de diciembre de 1955 señala por decreto que se ordene un nuevo arreglo arciprestal en la Diócesis señalando que a partir del 1 de febrero de 1956 la diócesis de Bilbao quede dividida en dieciocho arciprestazgos. El 14 sería el de Portugalete, que abarcaba las poblaciones de: Ciérvana, Portugalete, Santurce y Sestao, y las que se erigen en los términos municipales de dichos pueblos.
En lo relativo a Santurtzi, del ámbito de San Jorge, su primera Iglesia Parroquial, 1 de febrero de 1956 se separan las siguientes parroquias: SAN JUAN BAUTISTA, VIRGEN DEL MAR y SAN PEDRO APÓSTOL. Posteriormente irían creándose las siguientes parroquias: LA INMACULADA CONCEPCIÓN, MARÍA MADRE DE LA IGLESIA, REINA DE LOS APÓSTOLES y SANTA EULALIA.
Para conocer los datos de la creación de dichas parroquias, acudimos a los Boletines Oficiales del Obispado de Bilbao (BOOB), depositados en el Archivo Histórico Eclesiástico de Bizkaia – Bizkaiko Elizaren Histori Artxiboa, (AHEB-BEHA)
PARROQUIA DE SAN JUAN BAUTISTA (ROMPEOLAS):
Nos, el Dr. CASIMIRO MORCILLO GONZÁLEZ, por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica, Arzobispo de Zaragoza y Administrador Apostólico de Bilbao.
Habiendo visto este expediente de la división de la parroquia de San Jorge de Santurce, y de erección de la nueva parroquia de SAN JUAN BAUTISTA.
Resultando: que, incoado el expediente por orden Nuestra, por haber aumentado grandemente el número de fieles, y por tener muchos de ellos difícil acceso a la actual iglesia parroquial.
Resultando: que el Sr. Cura Ecónomo de Santurce y el Sr Arcipreste de Portugalete han dado el voto favorable a la división y erección de que se trata.
Resultando: que el Iltmo. Sr. Cabildo Catedral y el M. I. Fiscal General del Obispado han sido oídos en este expediente y ambos convienen en que procede canónicamente la desmembración de la actual parroquia de Santurce y la erección de la nueva de SAN JUAN BAUTISTA.
Considerando: que los Ordinarios tienen potestad para desmembrar las parroquias existentes, invitis quoque earum rectoribus, y crear otras nuevas, siempre que exista gran dificultad de los fieles para acudir a la iglesia parroquial, o sea tan grande el número de aquellos, que no pueda atenderse convenientemente a su cuidado espiritual.
Considerando: que han sido reconocidas en el caso las dos causas canónicas de que se habla en el cn. 1.427; es a saber, el crecido número de feligreses y el difícil acceso a la iglesia parroquial.
Teniendo en cuenta los abundantes frutos espirituales que, de la ordenada y conveniente organización de las parroquias, pueden derivarse en bien de las almas, vistos los cc.1.427 y 1.428 del Código de Derecho Canónico.
Venimos en decretar y decretamos: que, la parroquia de San Jorge de Santurce queda dividida y erigida en la parte que de ella se separa la parroquia de SAN JUAN BAUTISTA.
El territorio de la nueva parroquia que tendrá por título SAN JUAN BAUTISTA tendrá los límites siguientes: Al Norte el mar, al Este y Sur los límites de las parroquias de Mamariga y Cabieces, al Oeste los de la parroquia de San Román en Ciérvana.
La parroquia de SAN JUAN BAUTISTA que cuenta actualmente con unas dos mil quinientas almas se clasificará como de ascenso y estará dotada de personal a su servicio, compuesto de Párroco y dos Coadjutores, con la asignación parroquial que en el presupuesto figura para las parroquias de esta clase, más con las subvenciones de estola y pie de altar y demás derechos que el correspondan.
Mandamos que el presente decreto se publique en el Boletín Oficial del Obispado, se remitan copias auténticas del mismo al Párroco de San Jorge de Santurce y al de la nuevamente erigida de SAN JUAN BAUTISTA, y se fije su parte dispositiva durante quince días en los canceles de las mencionadas parroquias.
Y mandamos así mismo que la nueva parroquia de SAN JUAN BAUTISTA comience a regir en la fecha que Nos o Nuestro sucesor señaláremos, habida cuenta de la posibilidad de abrir un nuevo templo, y que, entretanto los feligreses y el territorio de esta sean servidos por la parroquia de la VIRGEN DEL MAR, a partir del día uno de febrero de mil novecientos cincuenta y seis.
Dado en Nuestro Palacio Episcopal de Bilbao y firmado de Nuestra propia mano y sellado con el Mayor de Nuestras Armas Episcopales, y refrendado por Nuestro Canciller-Secretario, a veinte y ocho de diciembre de mil novecientos cincuenta y cinco. BOOB, enero 1956, número 65, 34-35.
PARROQUIA DE LA VIRGEN DEL MAR (MAMARIGA)
Nos, el Dr. CASIMIRO MORCILLO GONZÁLEZ, por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica, Arzobispo de Zaragoza y Administrador Apostólico de Bilbao.
Habiendo visto este expediente de la división de la parroquia de San Jorge de Santurce, y de erección de la nueva parroquia de la VIRGEN DEL MAR.
Resultando: que, incoado el expediente por orden Nuestra, por haber aumentado grandemente el número de fieles, y por tener muchos de ellos difícil acceso a la actual iglesia parroquial.
Resultando: que el Sr. Cura Ecónomo de Santurce y el Sr Arcipreste de Portugalete han dado el voto favorable a la división y erección de que se trata.
Resultando: que el Iltmo. Sr. Cabildo Catedral y el M. I. Fiscal General del Obispado han sido oídos en este expediente y ambos convienen en que procede canónicamente la desmembración de la actual parroquia de Santurce y la erección de la nueva de VIRGEN DEL MAR.
Considerando: que los Ordinarios tienen potestad para desmembrar las parroquias existentes, invitis quoque earum rectoribus, y crear otras nuevas, siempre que exista gran dificultad de los fieles para acudir a la iglesia parroquial, o sea tan grande el número de aquellos, que no pueda atenderse convenientemente a su cuidado espiritual.
Considerando: que han sido reconocidas en el caso las dos causas canónicas de que se habla en el cn. 1.427; es a saber, el crecido número de feligreses y el difícil acceso a la iglesia parroquial.
Teniendo en cuenta los abundantes frutos espirituales que, de la ordenada y conveniente organización de las parroquias, pueden derivarse en bien de las almas, vistos los cc.1.427 y 1.-428 del Código de Derecho Canónico.
Venimos en decretar y decretamos: que, con vigencia a partir del día uno de febrero de mil novecientos cincuenta y seis, queda dividida la parroquia de San Jorge en Santurce, y erigida, en la parte que de ella se separa la parroquia VIRGEN DEL MAR.
El territorio de la nueva parroquia, que tendrá por título VIRGEN DEL MAR, queda dentro de un polígono irregular descrito por una línea imaginaria que, subiendo perpendicularmente del mar al cruce de la carretera de Capitán Mendizábal con la Avenida de D. Esteban Bilbao (antes, carretera al Rompeolas), sigue en dirección Este por la referida Avenida, vira en ángulo recto al llegar a la calle de Las Matas, sube en derechura (por medio de ella) a la cumbre de Cueto Segundo, tuerce hacia la cumbre del Polvorín, baja al depósito de aguas, de allí al arranque de la carretera al Serantes, para, por el extremo Noroeste del “ Grupo Girón”( Barrio de Pescadores), bajar al mar y volver al punto de partida.
La parroquia de la VIRGEN DEL MAR, que cuenta actualmente unas cuatro mil quinientas almas, y que pronto llegará a tener seis mil, por comprender zonas donde se está edificando intensivamente, se clasificará como de ascenso y estará dotada de personal a su servicio, compuesto de Párroco y tres Coadjutores, con la asignación parroquial que en el presupuesto figura para las parroquias de esta clase, más con las subvenciones de estola y pie de altar y demás derechos que el correspondan.
Mandamos que el presente decreto se publique en el Boletín Oficial del Obispado, se remitan copias auténticas del mismo al Párroco de San Jorge de Santurce y al de la nuevamente erigida de la VIRGEN DEL MAR, y se fije su parte dispositiva durante quince días en los canceles de las mencionadas parroquias.
Dado en Nuestro Palacio Episcopal de Bilbao y firmado de Nuestra propia mano y sellado con el Mayor de Nuestras Armas Episcopales, y refrendado por Nuestro Canciller-Secretario, a veinte y ocho de diciembre de mil novecientos cincuenta y cinco. BOOB, enero 1956, número 65, 35-36.
PARROQUIA DE SAN PEDRO APÓSTOL (KABIEZES):
Nos, el Dr. CASIMIRO MORCILLO GONZÁLEZ, por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica, Arzobispo de Zaragoza y Administrador Apostólico de Bilbao.
Habiendo visto este expediente de la división de la parroquia de San Jorge de Santurce, y de erección de la nueva parroquia de la SAN PEDRO APÓSTOL, en Cabieces.
Resultando: que, incoado el expediente por orden Nuestra, por haber aumentado grandemente el número de fieles, y por tener muchos de ellos difícil acceso a la actual iglesia parroquial.
Resultando: que el Sr. Cura Ecónomo de Santurce y el Sr Arcipreste de Portugalete han dado el voto favorable a la división y erección de que se trata.
Resultando: que el Iltmo. Sr. Cabildo Catedral y el M. I. Fiscal General del Obispado han sido oídos en este expediente y ambos convienen en que procede canónicamente la desmembración de la actual parroquia de Santurce y la erección de la nueva parroquia de SAN PEDRO APÓSTOL en Cabieces.
Considerando: que los Ordinarios tienen potestad para desmembrar las parroquias existentes, invitis quoque earum rectoribus, y crear otras nuevas, siempre que exista gran dificultad de los fieles para acudir a la iglesia parroquial, o sea tan grande el número de aquellos, que no pueda atenderse convenientemente a su cuidado espiritual.
Considerando: que han sido reconocidas en el caso las dos causas canónicas de que se habla en el cn. 1.427; es a saber, el crecido número de feligreses y el difícil acceso a la iglesia parroquial.
Teniendo en cuenta los abundantes frutos espirituales que, de la ordenada y conveniente organización de las parroquias, pueden derivarse en bien de las almas, vistos los cc.1.427 y 1.428 del Código de Derecho Canónico.
Venimos en decretar y decretamos: que, con vigencia a partir del día uno de febrero de mil novecientos cincuenta y seis, queda dividida la parroquia de San Jorge en Santurce, y erigida, en la parte que de ella se separa la parroquia de SAN PEDRO APÓSTOL en Cabieces.
El territorio de la nueva parroquia, que tendrá por título SAN PEDRO APÓSTOL, quedará señalado por los siguientes límites: al Norte, una línea que, partiendo del barrio de Buena Vista, en el límite con la parroquia de Portugalete, sigue la carretera de Santander, hasta rebasar justamente el Patronato de Santa Eulalia. Desde aquí tuerce para seguir las cumbres de Cueto Primero y Cueto segundo y terminar en la cima del Torreón. Al Este y al Sur, conserva los actuales límites con las parroquias de Portugalete y Urioste. Al Oeste, coincide con los actuales límites con la parroquia de Ciérvana.
La parroquia de SAN PEDRO APÓSTOL en Cabieces, que cuenta actualmente cerca de dos mil feligreses y que irá creciendo rápidamente por abarcar zonas destinadas para viviendas, se clasificará como de ascenso y estará dotada de personal a su servicio, compuesto de Párroco y tres Coadjutores, con la asignación parroquial que en el presupuesto figura para las parroquias de esta clase, más con las subvenciones de estola y pie de altar y demás derechos que el correspondan.
Mandamos que el presente decreto se publique en el Boletín Oficial del Obispado, se remitan copias auténticas del mismo al Párroco de San Jorge de Santurce y al de la nuevamente erigida de SAN PEDRO APÓSTOL en Cabieces, y se fije su parte dispositiva durante quince días en los canceles de las mencionadas parroquias.
Dado en Nuestro Palacio Episcopal de Bilbao y firmado de Nuestra propia mano y sellado con el Mayor de Nuestras Armas Episcopales, y refrendado por Nuestro Canciller-Secretario, a veinte y ocho de diciembre de mil novecientos cincuenta y cinco. BOOB, enero 1956, número 65, 37-38.
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